1.- Contexto histórico
A principios del siglo XIX, bajo el influjo del liberalismo, la necesidad de una nueva división territorial en España era imperativa. En este sentido, durante la ocupación francesa, los invasores intentarán poner en marcha un modelo territorial al estilo napoleónico.
En el lado español, los políticos de cualquier tendencia también estaban de acuerdo: había que organizar un nuevo modelo que permitiera una racionalización del Estado.
2.- La Constitución de 1812 y los territorios históricos
En ausencia del monarca que los españoles consideraban legítimo, Fernando VII, durante la ocupación francesa se organizaron Juntas provinciales y una Junta Central, que tras la derrota en Ocaña (Toledo) en 1809 se retiró a Cádiz. Esta ciudad albergaría a las Cortes, “depositarias del poder de la Nación” y que, por tanto, se erigían como poder constituyente.
La Constitución de Cádiz de 1812, conocida popularmente como “la Pepa “ por ser promulgada el 19 de marzo enumera los territorios y reinos históricos, se trata de Aragón, Asturias, Castilla la Vieja, Castilla la Nueva, Cataluña, Córdoba, Extremadura, Galicia, Granada, Jaén, León, Molina, Murcia, Navarra, Provincias Vascongadas, Sevilla, Valencia y las islas Baleares y Canarias, así como las posesiones de África, América y Filipinas.
Andalucía no aparece porque sólo era un topónimo, una mera referencia geográfica sin entidad política alguna.
3.- La provincia adquiere un sentido político
Frente al concepto de provincias del Antiguo Régimen, donde se basaban en los órganos de gestión económica, la Constitución de Cádiz da a la provincia un sentido político. Está basado en dos instituciones: la Diputación y el Gobernador. Cada uno tiene sus funciones, pero se tutelan mutuamente.
Es un modelo de autonomía y centralización, reflejo del sentir de la época, pues había diputados de posición centralista y otros autonomistas. La controversia se resuelve a favor de los provincialistas, al ponerse en práctica las diputaciones. La representación de cada provincia -circunscripción- en Cortes sería proporcional a la población, según el censo más reciente, de 1797.
Pero la Carta Magna dejaba por determinar las provincias constitucionales. Así las cosas, la primera propuesta llega en el mismo 1812, elaborada por Antonio Ranz y José Espiga. Estos autores eran partidarios de reducir el margen de actuaciones de las diputaciones tendiendo a una agrupación “regional” en entidades administrativas mayores que preservaba los antiguos grandes reinos, entre ellos el Reino de Granada y el Reino de Jaén.
Fuente de información: Geografía Infinita
Asociación por la Región de Granada – marzo.20